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Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias

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Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias

REQUISITOS PARA PRESENTAR LA SOLICITUD TELEMÁTICAMENTE

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QUIEN LO PUEDE SOLICITAR

Se podrá aplazar o fraccionar en período voluntario el pago de la deuda, previa solicitud de los obligados, cuando su situación económico-financiera les impida transitoriamente efectuar el pago de sus débitos, en las condiciones y circunstancias señaladas en la Ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección de los tributos locales.

Se presumirá que existen motivos suficientes para autorizar el aplazamiento o fraccionamiento de deudas, y por tanto, que estamos ante una situación económico-financiera que impide transitoriamente efectuar el pago de sus débitos cuando el contribuyente o el obligado al pago, justifique documentalmente, cualquiera de los siguientes extremos:

  1. Que se encuentra en situación legal de desempleo.
     
  2. Que los ingresos mensuales que obtiene son insuficientes para afrontar la deuda. Se podrá considerar que son insuficientes cuando la cuantía de la deuda ascienda, al menos, al 30% de los ingresos mensuales o anuales según los casos.
     
  3. Que recibe ayuda económica de los servicios sociales del Ayuntamiento.

 

-Cuantía y plazos de las deudas:

  • Entre 150€ e inferior a 1.500€, un período máximo de 6 meses.
  • Entre 1.500€ y 6.000€, hasta 12 meses.
  • Si el importe excede de 6.000€, hasta 18 meses.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Antes de la finalización del periodo voluntario de la deuda a fraccionar o aplazar.

 

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

  • Certificado de titularidad de la cuenta bancaria o fotocopia de la libreta de ahorro o cuenta corriente donde figure el número de cuenta para efectuar la domiciliación de los pagos e identificación del/los titular/es de la misma.

Para justificar las causas que motivan el fraccionamiento/aplazamiento según la situación:

  • En el caso de que el obligado al pago se encuentre en situación legal de desempleo, deberá aportar certificado del SERVEF en el que se acredite tal termino.
  • En el caso que base su solicitud en ingresos insuficientes para afrontar la deuda, deberá presentar declaración del IRPF, nómina, pensión o cualquier otro documento acreditativo de los ingresos.
  • En el caso que el solicitante reciba ayuda económica de los Servicios Sociales, deberá indicarlo en su solicitud.
  • Impreso de representación (en su caso) - descargar -

     

LEGISLACIÓN APLICABLE

  • Ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección de los tributos locales.
  • RD 939/2005 de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
     

Para cualquier aclaración o duda, pueden dirigirse al Servicio de Atención y Tramitación (SAT) del Ayuntamiento de Requena (Pl. Consistorial, 1), presencialmente o a través del teléfono 962301400, antes de la presentación de la solicitud.

 

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE REQUENA - P4621500J
Plaza Consistorial, 2
46340 Requena (Valencia)
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