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Tendrán derecho a una bonificación de la cuota integra del impuesto, los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familias numerosas en la fecha de devengo correspondiente al periodo impositivo de aplicación y respecto a los muebles e inmuebles que constituyan su vivienda habitual familiar. Los porcentajes de bonificación anual serán los siguientes, conforme a las categorías de familia numerosa establecidas por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas:
Se entenderá por vivienda habitual familiar aquella en la que estén empadronados el sujeto pasivo que tenga la condición de titular de familia numerosa y el resto de la misma.
De existir más de un sujeto pasivo como titular de la vivienda habitual, todos ellos deberán estar incluidos en el mismo titulo de familia numerosa que justifique la bonificación.
Se exceptúan los supuestos de nulidad, separación o divorcio en los que sólo se requerirá que se halle incluido en el título de familia numerosa el cónyuge que por declaración judicial firme tenga atribuido el uso de la vivienda familiar.
Para gozar de los beneficios fiscales, se deberá estar al corriente del pago de cualquier tributo y restantes ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Requena.
La solicitud debe presentarse durante los 6 meses anteriores al 1 de enero del ejercicio impositivo de aplicación de la bonificación. En caso contrario surtirá efecto en el ejercicio siguiente.
Para cualquier aclaración o duda, pueden dirigirse al Servicio de Atención y Tramitación (SAT) del Ayuntamiento de Requena (Pl. Consistorial, 1), presencialmente o a través del teléfono 962301400, antes de la presentación de la solicitud.