Ayuda en la Sede Electrónica
La orden de domiciliación deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
Que el obligado al pago sea titular de la cuenta en que domicilie el pago y que dicha cuenta se encuentre abierta en una entidad de crédito.
El pago podrá domiciliarse en una cuenta que no sea de la titularidad del obligado, siempre que el titular de dicha cuenta autorice expresamente la domiciliación.
Mediante la firma de la orden de domiciliación, el deudor autoriza a este Ayuntamiento a enviar instrucciones a la entidad del deudor para adeudar su cuenta y a la entidad para efectuar los adeudos en su cuenta siguiendo las instrucciones del acreedor. Como parte de sus derechos, el deudor está legitimado al reembolso por su entidad en los términos y condiciones del contrato suscrito con la misma. Puede obtener información adicional sobre sus derechos en su entidad financiera.
La orden de domiciliación tendrá validez por tiempo indefinido, hasta que no sea anulada por la persona interesada, rechazada por la entidad de crédito o se modifique el nombre del titular de la cuota de que se trata.
Para realizar esta solicitud se deben tener en cuenta los siguientes puntos:
Se puede solicitar en cualquier momento, sin embargo, se recomienda solicitarlo hasta dos meses antes del inicio del periodo de cobro en voluntario para que produzca efectos en el dicho periodo la domiciliación. Los presentados con posterioridad no tendrán efecto en ese ejercicio, pero sí en los sucesivos.
Para cualquier aclaración o duda, pueden dirigirse al Servicio de Atención y Tramitación (SAT) del Ayuntamiento de Requena (Pl. Consistorial, 1), presencialmente o a través del teléfono 962301400, antes de la presentación de la solicitud.