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Orden de domiciliación bancaria de tributos municipales de carácter periódico

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Orden de domiciliación bancaria de tributos municipales de carácter periódico

REQUISITOS PARA PRESENTAR LA SOLICITUD TELEMÁTICAMENTE

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QUIEN LO PUEDE SOLICITAR

La orden de domiciliación deberá ajustarse a los siguientes requisitos:

Que el obligado al pago sea titular de la cuenta en que domicilie el pago y que dicha cuenta se encuentre abierta en una entidad de crédito.

El pago podrá domiciliarse en una cuenta que no sea de la titularidad del obligado, siempre que el titular de dicha cuenta autorice expresamente la domiciliación.

Mediante la firma de la orden de domiciliación, el deudor autoriza a este Ayuntamiento a enviar instrucciones a la entidad del deudor para adeudar su cuenta y a la entidad para efectuar los adeudos en su cuenta siguiendo las instrucciones del acreedor. Como parte de sus derechos, el deudor está legitimado al reembolso por su entidad en los términos y condiciones del contrato suscrito con la misma. Puede obtener información adicional sobre sus derechos en su entidad financiera.

La orden de domiciliación tendrá validez por tiempo indefinido, hasta que no sea anulada por la persona interesada, rechazada por la entidad de crédito o se modifique el nombre del titular de la cuota de que se trata.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Para realizar esta solicitud se deben tener en cuenta los siguientes puntos:

Se puede solicitar en cualquier momento, sin embargo, se recomienda solicitarlo hasta dos meses antes del inicio del periodo de cobro en voluntario para que produzca efectos en el dicho periodo la domiciliación. Los presentados con posterioridad no tendrán efecto en ese ejercicio, pero sí en los sucesivos.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

  • Certificado de titularidad de la cuenta bancaria o fotocopia de la libreta de ahorro o cuenta corriente donde figure el número de cuenta bancaria donde efectuar la domiciliación e identificación del/los titular/es de la misma.
  • Copia de los recibos que desea domiciliar.
  • Impreso de representación (en su caso) - descargar -

LEGISLACIÓN APLICABLE

  • Real Decreto 939/2005 de 29 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
  • Ordenanza Fiscal de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos Locales de este Ayuntamiento.

 

Para cualquier aclaración o duda, pueden dirigirse al Servicio de Atención y Tramitación (SAT) del Ayuntamiento de Requena (Pl. Consistorial, 1), presencialmente o a través del teléfono 962301400, antes de la presentación de la solicitud.

 

 

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE REQUENA - P4621500J
Plaza Consistorial, 2
46340 Requena (Valencia)
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