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La presente solicitud puede ser realizada por quienes deseen solicitar la exención del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) por discapacidad en los términos previstos en el artículo 5 de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Requena.
Estarán exentos del pago del Impuesto los vehículos matriculados a nombre de discapacitados para su uso exclusivo en los términos establecidos en el art. 93 del R.D.L. 2/2004. La exención deberá ser instada por el interesado y tendrá efectos al año siguiente de su solicitud. La exención se extenderá al año en que caduca el certificado de discapacidad, debiéndose instar nuevamente su concesión si continuaran las circunstancias que la motivaron.
Esta exención no resultará aplicable a los sujetos pasivos beneficiarios por más de un vehículo simultáneamente.
Para gozar de los beneficios fiscales, se deberá estar al corriente del pago de cualquier tributo y restantes ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Requena.
La solicitud debe presentarse antes del 15 de enero para que surta efecto en el mismo ejercicio, en caso contrario surtirá efecto en el ejercicio siguiente.
En ningún caso tendrá efectos retroactivos.
Documentación que podrá consultar la administración directamente (se deberá aportar si se marca que NO se autoriza la consulta)
Para cualquier aclaración o duda, pueden dirigirse al Servicio de Atención y Tramitación (SAT) del Ayuntamiento de Requena (Pl. Consistorial, 1), presencialmente o a través del teléfono 962301400, antes de la presentación de la solicitud.