Celebración de matrimonio civil ante el/la alcalde/alcaldesa o concejal/concejala delegado/delegada.
Este procedimiento tiene por objeto exclusivamente la celebración en el Ayuntamiento de Requena de un matrimonio autorizado previamente por el Juzgado o la notaria.
Procedimiento gestionado por la notaría:
Las personas contrayentes obtendrán de una notaría la correspondiente documentación que autorice su matrimonio civil.
Procedimiento gestionado por el Juzgado:
El expediente judicial puede iniciarse en el Juzgado de Requena (C. Honrubia, N.º 20) o en cualquier otro Juzgado (si una de las dos personas contrayentes está empadronada en otro municipio). Hay que comunicar en el juzgado, en el que se tramite el expediente, la intención de que el matrimonio se celebre en el Ayuntamiento de Requena. En el caso de iniciarse el expediente en otro juzgado, ha de darse traslado al Juzgado de Requena para que prepare y traslade la autorización al Ayuntamiento de Requena.
Una vez que el Juzgado entregue a los contrayentes el Auto por el cual se autoriza su matrimonio en el Ayuntamiento de Requena, estos podrán reservar día, hora y lugar para la celebración en el departamento de Secretaría de Alcaldía del Ayuntamiento.
Trámite común:
Una vez obtenida la autorización judicial o notarial preceptiva, los contrayentes podrán reservar día, hora y lugar para la ceremonia de su matrimonio civil con una antelación mínima de:
Y a través de uno de estos dos medios:
A partir de la reserva, y hasta la celebración de la ceremonia, el departamento de Secretaría de Alcaldía estará en contacto con los futuros contrayentes al objeto de resolver cualquier tipo de duda al respecto de su celebración.
Con una antelación mínima de diez días hábiles a la celebración de la ceremonia, las personas contrayentes deberán registrar la documentación preceptiva para su casamiento civil en el Ayuntamiento de Requena (apartado 3) por Registro de Entrada.
Días antes de la ceremonia, Secretaría de Alcaldía se pondrá en contacto con la pareja para ultimar los detalles de la celebración.
Requisitos para la celebración:
Lugares posibles de celebración:
El pago se realizará mediante autoliquidación, cuya cuantía dependerá del día, horario y el lugar donde se realice la celebración
Tasas:
El pago se realizará a través de una de las siguientes opciones:
Órgano: Alcaldía
Plazo para resolver: tres meses
Desestimatorio
Recurso Potestativo de Reposición
Tramitación electrónica:
En cumplimiento del que se prevé en el artículo 12 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consejo, por el cual se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana, las solicitudes se tendrán que presentar por vía telemática, mediante la firma electrónica de uno de los solicitantes o de la persona que les representen en su caso.
Tramitación presencial:
El/la ciudadano/ciudadana podrá presentar su solicitud en la oficina de registro SAT del Ayuntamiento de Requena o en cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.