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Solicitud de celebración de matrimonios civiles.

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Solicitud de celebración de matrimonios civiles.

1. OBJETO DEL PROCEDIMIENTO

Celebración de matrimonio civil ante el/la alcalde/alcaldesa o concejal/concejala delegado/delegada.

Este procedimiento tiene por objeto exclusivamente la celebración en el Ayuntamiento de Requena de un matrimonio autorizado previamente por el Juzgado o la notaria. 

Procedimiento gestionado por la notaría:

Las personas contrayentes obtendrán de una notaría la correspondiente documentación que autorice su matrimonio civil. 

Procedimiento gestionado por el Juzgado:

El expediente judicial puede iniciarse en el Juzgado de Requena (C. Honrubia, N.º 20) o en cualquier otro Juzgado (si una de las dos personas contrayentes está empadronada en otro municipio). Hay que comunicar en el juzgado, en el que se tramite el expediente, la intención de que el matrimonio se celebre en el Ayuntamiento de Requena. En el caso de iniciarse el expediente en otro juzgado, ha de darse traslado al Juzgado de Requena para que prepare y traslade la autorización al Ayuntamiento de Requena.

Una vez que el Juzgado entregue a los contrayentes el Auto por el cual se autoriza su matrimonio en el Ayuntamiento de Requena, estos podrán reservar día, hora y lugar para la celebración en el departamento de Secretaría de Alcaldía del Ayuntamiento.

Trámite común:

Una vez obtenida la autorización judicial o notarial preceptiva, los contrayentes podrán reservar día, hora y lugar para la ceremonia de su matrimonio civil con una antelación mínima de:

  • Diez días hábiles a la fecha de celebración, según disponibilidad del calendario de reservas, en los casos de matrimonios civiles a celebrarse dentro del horario laboral de oficina, de lunes a viernes de 9 a 14 horas.
  • Veinte días naturales a la fecha de celebración, según disponibilidad del calendario de reservas, en los casos de matrimonios civiles a celebrarse fuera del horario laboral de oficina.

Y a través de uno de estos dos medios:

  • Presencialmente: Despacho de Secretaría de Alcaldía. Sin cita previa. Aportando Auto del Juzgado.
  • Por correo electrónico a alcaldia@requena.es adjuntando el Auto del Juzgado e indicando un número de teléfono de contacto para que el departamento de Secretaría de Alcaldía se pueda poner en contacto con los interesados a efectos de la reserva.

A partir de la reserva, y hasta la celebración de la ceremonia, el departamento de Secretaría de Alcaldía estará en contacto con los futuros contrayentes al objeto de resolver cualquier tipo de duda al respecto de su celebración.

Con una antelación mínima de diez días hábiles a la celebración de la ceremonia, las personas contrayentes deberán registrar la documentación preceptiva para su casamiento civil en el Ayuntamiento de Requena (apartado 3) por Registro de Entrada.

Días antes de la ceremonia, Secretaría de Alcaldía se pondrá en contacto con la pareja para ultimar los detalles de la celebración.

Requisitos para la celebración:

  • La aprobación y remisión del expediente al Ayuntamiento de Requena por parte del Registro Civil de Requena (o notaría en su caso).
  • La presentación de la documentación indicada en el apartado 3 por parte de las personas interesadas.

Lugares posibles de celebración:

  • Despacho de la Alcaldía
  • Salón de Plenos
  • Claustro Municipal
  • Templo de San Nicolás

2. TASA. Exención y pago

El pago se realizará mediante autoliquidación, cuya cuantía dependerá del día, horario y el lugar donde se realice la celebración

Tasas:

  • De lunes a viernes laborables en horario de oficina (mañana) en el despacho de Alcaldía y en el Salón de Plenos NO CONLLEVA TASA.
  • Salón de Plenos, fuera de horario de oficina/sábados/festivos)                              98,60 € 
  • Claustro, en horario laborable de lunes a viernes                                                    142,95 € 
  • Claustro, sábados y festivos                                                                                          155,95 € 
  • Templo de San Nicolás (días laborables, sábados y festivos)                                  472,30 €

El pago se realizará a través de una de las siguientes opciones:

  • Tramitación electrónica:   Enlace Autoliquidaciones.
  • Tramitación presencial: dirigirse al SAT (Servicio de Atención y Tramitación-Oficina de Registro), solicitando el recibo de pago para proceder a la liquidación del mismo en la propia oficina SAT o en la entidad bancaria correspondiente.

3. DOCUMENTACIÓN A APORTAR

  • Modelo de instancia celebración de matrimonios civiles: instancia matrimonio civil. 
  • Acreditación del pago de la tasa (si corresponde según el punto 2).
  • Documentos identificativos de los contrayentes y de dos testigos, mayores de edad, que tienen que asistir a la ceremonia (DNI/NIE/Pasaporte).

4. NORMATIVA

  • La ley 35/1994, de 23 de diciembre, de modificación del Código Civil en materia de autorización del matrimonio civil por los alcalde.
  • Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de enero de 1995 (“B.O.E.” 10 de febrero), modificada por instrucción de 10 de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre lugar de celebración de matrimonios civiles por los alcaldes
  • Instrucción de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la tramitación del procedimiento de autorización de matrimonio ante notarios.
  • Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por prestación de los servicios de matrimonio civiles. Nº27.

5. RESOLUCIÓN 

Órgano: Alcaldía

Plazo para resolver: tres meses

6. SILENCIO ADMINISTRATIVO

Desestimatorio

7. RECURSOS

Recurso Potestativo de Reposición

8. FORMA DE PRESENTACIÓN (aportando la documentación del apartado 3 en ambos casos)

Tramitación electrónica:

En cumplimiento del que se prevé en el artículo 12 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consejo, por el cual se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana, las solicitudes se tendrán que presentar por vía telemática, mediante la firma electrónica de uno de los solicitantes o de la persona que les representen en su caso.

Tramitación presencial:

El/la ciudadano/ciudadana podrá presentar su solicitud en la oficina de registro SAT del Ayuntamiento de Requena o en cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plantillas de documentos a presentar

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE REQUENA - P4621500J
Plaza Consistorial, 2
46340 Requena (Valencia)
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