Ayuda en la Sede Electrónica
Se devengará la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la actividad o la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuran las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la Tasa.
Para los sujetos pasivos que se hallan disfrutando del servicio de recogida de basuras la tasa se devengará el día 1 de enero de cada ejercicio, y las cuotas tendrán el carácter de únicas e indivisibles.
Los cambios de titularidad y demás variaciones habrán de presentarse también dentro del año en que se operen los hechos que las produzcan y surtirá los efectos fiscales a partir del día primero del ejercicio inmediato siguiente.
Para cualquier aclaración o duda, pueden dirigirse al Servicio de Atención y Tramitación (SAT) del Ayuntamiento de Requena (Pl. Consistorial, 1), presencialmente o a través del teléfono 962301400, antes de la presentación de la solicitud.