Ayuda en la Sede Electrónica
Se podrá aplazar o fraccionar en período voluntario el pago de la deuda, previa solicitud de los obligados, cuando su situación económico-financiera les impida transitoriamente efectuar el pago de sus débitos, en las condiciones y circunstancias señaladas en la Ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección de los tributos locales.
Se presumirá que existen motivos suficientes para autorizar el aplazamiento o fraccionamiento de deudas, y por tanto, que estamos ante una situación económico-financiera que impide transitoriamente efectuar el pago de sus débitos cuando el contribuyente o el obligado al pago, justifique documentalmente, cualquiera de los siguientes extremos:
-Cuantía y plazos de las deudas:
Antes de la finalización del periodo voluntario de la deuda a fraccionar o aplazar.
Para justificar las causas que motivan el fraccionamiento/aplazamiento según la situación:
Para cualquier aclaración o duda, pueden dirigirse al Servicio de Atención y Tramitación (SAT) del Ayuntamiento de Requena (Pl. Consistorial, 1), presencialmente o a través del teléfono 962301400, antes de la presentación de la solicitud.